¿Se abre otra vía para reclamar la plusvalía municipal en Barcelona?

A veces la respuesta es tan simple, que nos parece que no puede ser.

¿Barcelona tendría que tener un Tribunal Económico-administrativo municipal (TEAM) donde poder recurrir las resoluciones del Ayuntamiento de Barcelona sobre tributos locales (IAE, plusvalía municipal)?

Sí.

También se prevé la existencia de un órgano especializado para el conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos tributarios de competencia local, cuya composición y funcionamiento pretenden garantizar la competencia técnica, la celeridad y la independencia tan patentemente requeridas por los ciudadanos en este ámbito. Este órgano puede constituir un importante instrumento para abaratar y agilizar la defensa de los derechos de los ciudadanos en un ámbito tan sensible y relevante como el tributario, así como para reducir la conflictividad en vía contencioso-administrativa, con el consiguiente alivio de la carga de trabajo a que se ven sometidos los órganos de esta jurisdicción.
Artículo 137. Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
1. Existirá un órgano especializado en las siguientes funciones:
a) El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal.
b) El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.
c) En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia.
2. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
(...)

¿Y lo tiene?

En mi opinión, no.

El Consejo Tributario

 

Barcelona tiene un órgano denominado «Consejo Tributario«.

Sus características y funcionamiento se regulan en el REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSELL TRIBUTARI, de cuya lectura podemos concluir lo siguiente:

  1. No está entre sus funciones la resolución de reclamaciones económico-administrativas, ni tiene regulado un procedimiento para su interposición.
  2. Sus informes y dictámenes no tienen carácter vinculante.
  3.  Atiende «quejas y sugerencias» que presenten los contribuyentes sobre la actividad tributaria municipal.
Artículo 1. 1. El Consell Tributari es un órgano especializado en materia de gestión, recaudación, inspección y revisión de ingresos de derecho público, regulado en el artículo 47 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, de régimen especial del municipio de Barcelona, y en el presente Reglamento que lo desarrolla. 2. El Consell Tributari tiene como finalidad garantizar la resolución imparcial y ajustada a derecho de los recursos interpuestos por los ciudadanos y ciudadanas y las entidades en asuntos de su competencia, así como asesorar a los órganos del Ayuntamiento de Barcelona en materia de ingresos de derecho público. 3. El Consell Tributari es un órgano colegiado del Ayuntamiento de Barcelona, adscrito orgánicamente al alcalde o alcaldesa, que actúa con criterios de independencia técnica, objetividad, celeridad y gratuidad. Sus informes y dictámenes no tienen carácter vinculante. 4. El Consell Tributari mantendrá relaciones con los tribunales económicos municipales existentes en otros municipios y órganos de naturaleza similar. Artículo 2. 1. Las funciones del Consell Tributari son: a) Dictaminar las propuestas de resolución de los recursos interpuestos con los actos de aplicación de los tributos y precios públicos y de recaudación de éstos y de otros ingresos de derecho público que pertenezcan a la hacienda municipal, enviados por los servicios de Hacienda o por cualquier otra dependencia u organismo municipal que emita propuestas de esta naturaleza. b) Informar, con carácter previo a su aprobación provisional, sobre las ordenanzas reguladoras de los ingresos de derecho público, así como sobre cualquier otra disposición de carácter general, relativa total o parcialmente a los ingresos de derecho público que le encomiende la Alcaldía o los órganos competentes en estas materias. c) Atender las quejas y sugerencias que presenten los/las contribuyentes sobre la actividad tributaria municipal. d) Elaborar informes, estudios y propuestas en materia tributaria, cuando así lo soliciten el alcalde o alcaldesa, el teniente o la teniente de alcalde, o el/la concejal competente en materia de hacienda. e) Emitir los informes y formular las propuestas que juzgue oportunas referentes a cualquier asunto que la práctica y la experiencia le sugieran en materia de su competencia.

¿Cuáles son las vías para recurrir en Barcelona antes de la vía Judicial?

  1. Recurso de reposición ante el Instituto Municipal de Hacienda.
  2. Recurso de alzada (carácter de reposición) ante la Alcaldía (agota vía administrativa).

En conclusión: no se puede interponer una reclamación económico administrativa ante un TEAM.

¿Y qué ocurre si el Ayuntamiento de Barcelona no da la opción de recurrir ante un TEAM sus resoluciones sobre tributos locales?

Esta cuestión la decidirá el Tribunal Supremo, según establece el Auto del TS de fecha 12 de enero de 2022: Auto Tribunal Supremo 38.2022 de 12.1.2022

Aclarar si, la falta de creación en los municipios de gran población del órgano especializado para resolver las reclamaciones económico- administrativas previsto en el artículo 137 LBRL , determina la nulidad de los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal, al privar el Ayuntamiento al contribuyente del derecho a la resolución de su reclamación económico-administrativas por un órgano especializado antes de acudir a la vía judicial.
Estaremos atentos a la resolución del Tribunal Supremo.