Son años los que llevamos viendo como la Administración Tributaria negaba sistemáticamente la concesión de la exención establecida en la norma del IRPF para los trabajadores residentes en España que realizasen trabajos en el extranjero, pero parece que finalmente empezamos a ver la luz. Nunca es tarde si la dicha es buena.
El Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña acaba de estimar totalmente nuestras pretensiones en dos expedientes relativos a esta exención por trabajos en el extranjero, remitiéndose a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Marzo de 2019 (recurso nº 3774/2017), y a la anterior Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Octubre de 2016 (recurso nº 4786/2011).
En estas dos sentencias el Tribunal Supremo ha establecido criterios tan claros (y lógicos en nuestra opinión) como los siguientes:
1. La interpretación estricta que debe hacerse de las normas que establecen incentivos fiscales, no puede dar un resultado contrario a la lógica. No cabe exigir para el disfrute de la exención requisitos que no prevé el precepto que la establece.
Así:
- Nada dice la norma sobre la duración de la estancia en el extranjero (pudiendo ser sin problema de 2-3 días)
- Nada dice la norma sobre la naturaleza de los trabajos (pudiendo ser de coordinación y supervisión)
- Nada dice la norma sobre que el único y exclusivo beneficiario sea la sociedad no residente (pudiendo haber otros beneficiarios)
2. El incentivo fiscal recogido en el 7p pretende la internacionalización del capital humano con residencia fiscal en territorio español, reduciendo la presión fiscal de quienes sin dejar de ser residentes se trasladan temporalmente a trabajar en el extranjero. No está pensado en favor de las empresas, sino de los trabajadores.
Estas dos premisas sirven para desmontar todas las objeciones que establecía la Administración ante la exhaustiva justificación que hacía el trabajador, que -menos el vídeo de su estancia en el extranjero- aportaba detalle pormenorizado de todo lo que estaba a su alcance para probar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma, y se veía indefenso cuando la Administración rechazaba sus pruebas porque su trabajo no estaba «suficientemente detallado», o bien le exigía que las pruebas viniesen dadas por parte de la empresa pagadora, tercero ajeno al derecho que el propio trabajador intentaba hacer valer y probar.
Lo dicho, una reveladora Sentencia, que augura nuevos tiempos para quienes han solicitado o solicitarán la aplicación de la exención del 7p.
Enlace: Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Marzo de 2019 (recurso nº 3774/2017)