Ajuar doméstico (II) Estimadas las primeras devoluciones

2021. Cataluña. Devolución por ingresos indebidos.

No estaba claro cómo iban a actuar las Comunidades Autónomas cuando los contribuyentes presentasen solicitudes de rectificación de sus autoliquidaciones invocando la nueva doctrina del Supremo comentada en el artículo anterior (Ajuar doméstico ¿un antes y un después en el Impuesto de Sucesiones?)

Pues bien, finalmente hemos recibido buenas noticias de la Agencia Tributaria Catalana (ATC):

«Se entienden estimadas las alegaciones presentadas y es procedente estimar la devolución solicitada»

La ATC ha estimado nuestras alegaciones respecto a la modificación del ajuar doméstico declarado en herencias pasadas no prescritas y ha procedido con las devoluciones solicitadas y los correspondientes intereses de demora*.

* Recientemente el Supremo determinó que los intereses de demora por devolución de ingresos indebidos no tributan en la renta de los contribuyentes. Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2020

 

El nuevo criterio aplicable respecto al ajuar doméstico en el Impuesto de Sucesiones, ha sido respaldado por el Tribunal Supremo, el TEAC, y también por el Informe de la Dirección General de Tributos de 14 de diciembre de 2020.

Sin embargo, en el portal de información tributaria de Cataluña no hemos encontrado ninguna referencia sobre ello. De hecho, el criterio reflejado en la Guía Práctica sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) sigue siendo el de la Ley (que no ha sido modificada en este punto todavía):

Guía ISD actualizada a fecha 28 de julio de 2020, recogiendo las modificaciones introducidas por la ley 5/2020 de 29 de abril de medidas fiscales

En todo caso, parece confirmarse que – además de sobre los expedientes presentes y futuros- el nuevo criterio sobre el ajuar doméstico puede solicitarse con el procedimiento adecuado respecto a las herencias pasadas no prescritas.

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